Servicio Social
La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional define al servicio social como el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
En la Ley General de Educación en su capítulo II, Sección 2, Artículo 24 se establece que:
"Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En estas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener el título o grado académico."
Sin embargo, el Servicio Social no solo representa un requisito previo para la titulación, sino también permite retribuir a la sociedad parte del beneficio que como servicio educativo ha recibido el estudiante por un determinado lapso de tiempo, además, es una estrategia educativa y práctica integral para la consolidación del estudiante, con este factor estratégico se busca impulsar el desarrollo estatal, regional y nacional, al mismo tiempo que se promueven talentos, acciones integrales que eleven la calidad de vida, permitiendo un acercamiento hacia ámbitos laborales que facilitan su proceso de madurez profesional y personal.
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